Bono de Invierno

Última actualización:

Descripción

Es un beneficio no postulable de $77.982 que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024) y cumplan los requisitos.

El monto del bono se paga junto con la pensión correspondiente a mayo de 2024 y no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Para calificar al Bono de Invierno no se considerarán como parte de la pensión los siguientes beneficios:

Si consideras que cumples los requisitos y no te pagaron el bono junto con tu pensión de mayo, contacta a tu entidad pagadora e ingresa una solicitud para que analicen tu caso.

Personas que tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024), y sean:

  • Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley N° 19123 y artículo 1° de la Ley N° 19.992), Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley N° 20.405) y Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley N° 19.234).

Para saber si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno, llama al 101 o dirígete a una sucursal de ChileAtiende.

Si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tienes derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

No son personas beneficiarias del Bono de Invierno:

  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
39484

Los usuarios también visitaron

Bono por Hijo

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una boni...

Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo)

El Aporte Familiar Permanente (AFPER) es un monto de dinero (bono) no postulable, que se entrega a l...

Devolución masiva en línea de cotizaciones de salud pagadas en exceso a Fonasa

Trámite en línea

Las personas usuarias del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pueden solicitar en línea la Devolución p...