Autorización para apoderado de un pensionado de Pensión Básica Solidaria
Institución: Instituto de Previsión Social
Última actualización: 26/03/2013
Descripción
Consiste en que el pensionado de Pensión Básica Solidaria autoriza a otra persona para que actúe en su representación en el cobro del beneficio o llevar a cabo alguna gestión de su interés asociada al pago del beneficio.
Si el mandato consta en escritura pública, al cabo de dos años mantendrá su vigencia, si se obtiene una certificación extendida por el notario que otorgó la escritura o por el archivero judicial en su caso, en términos de no haber sido revocado.
Beneficiarios
Pensionados de la Pensión Básica Solidaria.
Documentos requeridos
- Cedula de identidad.
- Mandato Especial otorgado ante notario u oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación en aquellos lugares donde no existe notaría. Debe señalar que “le otorga Poder, para que en mi nombre y representación, cobre, perciba y realice todas las gestiones tendientes a la obtención de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, establecido por la Ley Nº 20.255”.
Cómo realizar el trámite
Via Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- El mandatario (apoderado) debe dirigirse al punto de atención ChileAtiende más cercano, con el Mandato Especial.
- Al ejecutivo que lo reciba, explíquele que posee un Mandato Especial o Resolución Judicial para cobrar la Pensión Básica Solidaria (PBS).
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y la Asistente Social o Ministro de Fe que lo atienda, quienes se encuentran expresamente facultados para esta labor, ingresará al Sistema los antecedentes para autorizar al apoderado a cobrar la PBS en el Centro de Pago, el cual debe ser refrendado con su firma y timbre previa firma del apoderado.
- La Asistente Social o Ministro de Fe le entregará el comprobante de la autorización de apoderado, para que el apoderado cobre la pensión, advirtiendo que la validez de este es de tres meses debido a que será ingresado el nombre y run del apoderado automáticamente al Sistema siendo retenida por el cajero del Centro de Pago una vez cumplido este plazo o cuando este constate que ya figura registrado en la emisión de pago.
- El mandato para cobro de pensiones o beneficios otorgado por el IPS caduca en el plazo de dos años contado desde la fecha de su otorgamiento. En consecuencia, una vez transcurrido el plazo deberá solicitar un nuevo poder.
- Si se encuentra afectado (a) por un accidente vascular encefálico u otra enfermedad de similar gravedad y características que no le permiten desplazarse, su representante debe solicitar visita domiciliaria al funcionario IPS, quien deberá concurrir al lugar el solicitante a verificar la situación, emitirá un informe donde conste el estado del eventual beneficiario y con el mérito de éste último procederá a realizar la recepción de la respectiva solicitud y autorizará el mandato especial de cobro y percepción de beneficios según corresponda.
- Si pensionado se encuentra impedido de manifestar su voluntad, deberá iniciar el trámite de Interdicción y nombramiento de curador en la Corporación de Asistencia Judicial y el profesional IPS podrá autorizar mandatos especiales de carácter provisorio. Este mandato especial para cobro y percepción del beneficio, tendrá una vigencia de 6 meses, pudiendo renovarse por períodos iguales de 6 meses más en el evento que aún esté pendiente el trámite de interdicción y designación de curador, lo que deberá ser acreditado por el mandatario mediante una copia de la última resolución dictada por el tribunal en el proceso de interdicción que se esté tramitando. El mandato provisorio sólo podrá tener una duración máxima de 2 años, incluidos el plazo del mandato original y sus renovaciones.
Tiempo de realización
Es Inmediato si concurren con mandato especial o acreditación de proceso de interdicción Antes de la Fecha de Pago si se solicita visita domiciliaria.
Vigencia del trámite
2 años.
Costo del trámite
No tiene costo.
Información relacionada
El trámite puede realizarse durante todo el año en los horarios definidos por la institución.