Institución: Instituto de Previsión Social
Permite solicitar el pago de los fondos de indemnización por años de servicio acumulados por un imponente del ex Servicio de Seguro Social.
Los montos no son reajustables y varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones. En caso de fallecimiento del imponente, la indemnización se traspasará a los beneficiarios de la pensión de viudez y pensión de orfandad.
Para quienes estaban afiliados al ex Servicio de Seguro Social y se cambiaron a una Administradora de Fondos de Pensión (AFP), el monto de esta indemnización pasa a formar parte del bono de Reconocimiento.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Imponentes dependientes, suplementeros, cargadores de feria y mercados municipales que:
Trabajadores independientes y voluntarios no podrán optar a esta indemnización. Tampoco quienes hayan recibido el beneficio a raíz de convenios colectivos, decretos supremos o leyes especiales.
No requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que el ejecutivo de ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.
Para consultar el estado del trámite, desde teléfono fijo llame al 600 440 0040. Desde celular, al +56 2 2965 40 00. También puede ingresar al sitio web de IPS.
El beneficio se paga por una sola vez.
No tiene costo.