Institución: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Permite optar a un apoyo estatal -de entre 100 y 250 Unidades de Fomento (UF)-, para acceder a una vivienda económica acogida al DFL2, de hasta 140 m2 construidos, terminada (nueva o usada) y con recepción municipal.
Para obtener el subsidio, debe existir un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de una empresa o sociedad inmobiliaria regida por el título II de la Ley N°19.281, referida a leasing habitacional.
Precios máximos de las viviendas, según su ubicación:
El monto del subsidio fluctúa de acuerdo con el precio de la vivienda y la comuna. Al valor de la vivienda se le descuenta el valor total del subsidio, el cual es pagado de una sola vez por parte el SERVIU.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Mayores de 18 años, capaces de ser sujetos a crédito y que puedan pagar un arriendo, pero que no sean propietarios de un bien raíz ni tengan capacidad de generar ahorro suficiente para postular a otros sistemas de subsidio habitacional.
Con ese documento, el interesado debe dirigirse a la entidad financiera, caja de compensación o inmobiliaria donde se está realizando el crédito y compraventa de la vivienda.
El documento otorgado en las oficinas de SERVIU o el MINVU tiene la vigencia que el usuario estime conveniente.
No tiene costo.
Decreto Supremo N°120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.