Institución: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Permite a los empleadores obtener un aporte monetario directo.
Para acceder al beneficio no es obligatorio que los empleadores y sus trabajadores postulen, ya que la solicitud y los montos otorgados son independientes.
Los empleadores recibirán el subsidio mensualmente, a excepción de aquéllos que paguen fuera de plazo las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, ya que perderán el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes contratados.
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El trámite se puede realizar durante todo el año.
Empleadores cuyos trabajadores dependientes:
No podrán acceder a este subsidio los trabajadores dependientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. Tampoco aquéllos que estén contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo).
Ninguno.
Los empleadores que hayan obtenido el subsidio deben registrar las licencias médicas de sus trabajadores, informar sobre el término de la relación laboral, renunciar al beneficio, cambiar sus datos y solicitar la extensión para las trabajadoras que tuvieron un hijo entre los 18 y 24 años.
Si requiere más información, diríjase al punto de atención ChileAtiende más cercano o llame al 101.
No tiene costo.