Ley de inscripción automática y voto voluntario

Información proporcionada por: ChileAtiende

Última actualización: 03/04/2013

 

Desde el 31 de enero de 2012 comenzó a regir la Ley Nº20.568, que regula la inscripción automática y el voto voluntario. Con esto, quedan inscritas automáticamente en el registro electoral todas quienes cumplen los requisitos para votar:

  • Ser chileno mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva (tres años y un día o mayor).
  • Ser extranjero avecindado en Chile por más de cinco años, y no haber sido condenados a pena aflictiva.

Esta ley no obliga a sufragar; es decir, es una votación voluntaria y, por lo tanto, si alguien no emite su voto no necesita acudir a Carabineros ni tampoco se expone a una multa.

Los chilenos que residen en el extranjero no pueden votar, a menos que viajen a Chile en el período de elecciones.

Los votantes pueden consultar sus datos electorales en el sitio web del Servicio Electoral (SERVEL). También, pueden modificar su domicilio electoral.

Los nuevos inscritos también pueden ser escogidos por sorteo para ser vocales de mesa, función que deberán llevar a cabo durante cuatro años. Ellos recibirán un bono de dos tercios de Unidad de Fomento (UF) por cada acto electoral en el que participen.

Revise la Ley Nº20.568.

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