Pensado en potenciar el apego y permitir un mejor desarrollo del infante, el nuevo postnatal aumenta el período de descanso y abre las puertas para que los progenitores puedan escoger el formato que se adecue de mejor manera a su nuevo rol.
En el pasado quedó el descanso de tres meses (doce semanas) exclusivo para las madres. Hoy el postnatal implica 24 semanas de descanso (seis meses), con un subsidio equivalente a la remuneración con tope de 66 Unidades de Fomento (UF) brutas.
Las trabajadoras además, pueden elegir una segunda modalidad que es volver a su trabajo por media jornada, beneficio que se hará efectivo una vez que cumpla con las primeras doce semanas. De esta forma, tendrá un descanso de 12 semanas con permiso completo y a continuación 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio.
En caso que opten por el permiso de media jornada y el recién nacido se enferme, la madre seguirá teniendo derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año.
Una tercera alternativa consiste en traspasar semanas de este permiso a los padres. Las madres podrán tomarse las 12 semanas en la modalidad jornada completa y traspasar un máximo de seis semanas a los padres (jornada completa). Otra alternativa es optar a la media jornada, en cuyo caso sólo se pueden traspasar 12 semanas a los padres. La Ley 20.545 permite que los padres sólo puedan acceder al postnatal en su última etapa, es decir, nunca inmediatamente después del parto.
Los padres que opten por esta alternativa tendrán derecho a fuero el doble del periodo correspondiente a la jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza de modo parcial (se contarán a partir de los diez días antes de que se inicie el permiso).
Para acceder al nuevo postnatal las trabajadoras deberán avisar al menos diez días antes a su empleador y a la Inspección del Trabajo.
Recuerde que el nuevo postnatal mantiene vigente los cinco días de permiso que por ley tienen los padres de un recién nacido y que deben tomarse después del parto.
Para acceder a estos beneficios, las trabajadoras dependientes necesitan tener seis meses de afiliación previsional y tres o más cotizaciones continuas o discontinuas, dentro los seis meses anteriores al prenatal.
Las trabajadoras que coticen de forma independiente o modalidad honorarios, necesitan tener un año afiliación previsional y seis o más cotizaciones continúas o discontinuas, dentro de los doce meses anteriores al prenatal.
En ambas situaciones, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de salir con prenatal. El subsidio será el menor de los dos promedios, garantizándose un mínimo de medio ingreso mínimo mensual y un tope máximo de 66UF.
Las cotizaciones durante todo este periodo de permiso, entendido como pre y postnatal, son pagadas por el Estado por el total de las remuneraciones.
En cuanto al fuero maternal éste se mantiene sin cambios, extendiéndose desde el nacimiento hasta el año y 12 semanas de vida del menor.
En el caso de los hijos adoptivos menores de seis meses se aplica el mismo modelo de postnatal, es decir 24 semanas y con posibilidad de trabajar media jornada o bien traspasar a los padres.
Para niños adoptados mayores de seis meses y menores de 18 años, el beneficio contempla 12 semanas. A las madres de los hijos prematuros (nacieron antes de las 32 semanas de gestación o pesan menos de un kilo y medio) se les otorgarán seis semanas adicionales de postnatal.
Los partos múltiples contemplan siete días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En el supuesto de que en un embarazo múltiple los niños nazcan prematuros se aplica el permiso mayor.
- Descargar información sobre el nuevo postnatal.
- Ley N° 20.545.
- Dictamen de la Dirección del Trabajo (DT).
- Circular de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Ver comercial.
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