Licencias médicas
Información proporcionada por: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
Descripción
Permite a todo trabajador ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante determinado período, en cumplimiento de una indicación de un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
La indicación del profesional deber ser reconocida por el empleador, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o por la Institución de Salud Previsional (ISAPRE), según corresponda.
Durante la vigencia de la licencia médica, el trabajador podrá acceder al Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta, con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo; también puede obtener la remuneración regular de su trabajo, o ambas (en la proporción que corresponda).
Plazo de presentación para el trabajador:
- Trabajador dependiente (sector privado): dos días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la certificación al empleador.
- Trabajador dependiente (sector público): tres días hábiles contados desde el inicio del reposo.
- Trabajador independiente: debe entregar la licencia médica directamente a la institución de salud en un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.
En caso de trabajadores dependientes, la licencia médica debe ser tramitada por el empleador ante la entidad que corresponda, dentro de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador.
Tipos de licencias médicas (dependiendo de la causalidad que origina la prescripción de reposo):
- Tipo 1: enfermedad o accidente común.
- Tipo 2: medicina preventiva.
- Tipo 3: pre y postnatal.
- Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año.
- Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto.
- Tipo 6: enfermedad profesional.
- Tipo 7: patologías del embarazo.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Beneficiarios
Personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener seis meses de afiliación previsional.
- 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
No se requerirán los requisitos anteriores si la incapacidad es causada por un accidente del trabajo.
Documentos requeridos
- Formulario de la licencia médica con todos los datos de las secciones A y C sin correcciones. Revise cómo completarlo.
- Además, la licencia médica debe llevar documentos adjuntos que varían según el tipo de trabajador y licencia.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
Para trabajadores dependientes del sector privado y público:
- Reúna los antecedentes descritos en el campo documentos requeridos (según sea su caso).
- Entregue a su empleador el documento de licencia médica para su tramitación.
- Como resultado del trámite, habrá tramitado su licencia médica. (El trabajador se quedará con un comprobante).
Para trabajadores independientes:
- Reúna los antecedentes descritos en el campo documentos requeridos (según sea su caso).
- Presente su licencia médica en la subcomisión o unidad de licencias médicas de la COMPIN que corresponda a su domicilio laboral. Puede hacer el trámite personalmente o a través de un tercero (que cuente con un poder simple).
- Como resultado del trámite, habrá tramitado su licencia médica. (El trabajador se quedará con un comprobante).
En Oficina
Para trabajadores dependientes del sector privado y público:
- Reúna los antecedentes descritos en el campo documentos requeridos (según sea su caso).
- Entregue a su empleador el documento de licencia médica para su tramitación.
- Como resultado del trámite, habrá tramitado su licencia médica. (El trabajador se quedará con un comprobante).
Para trabajadores independientes:
- Reúna los antecedentes descritos en el campo documentos requeridos (según sea su caso).
- Presente su licencia médica en la subcomisión o unidad de licencias médicas de la COMPIN que corresponda a su domicilio laboral. Puede hacer el trámite personalmente o a través de un tercero (que cuente con un poder simple).
- Como resultado del trámite, habrá tramitado su licencia médica. (El trabajador se quedará con un comprobante).
Costo del trámite
No tiene costo.
Marco legal
Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas (D.S. Nº3/84).
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