Saldo insoluto IPS para chilenos y chilenas residentes en el extranjero

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Descripción

Permite a las y los herederos de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) solicitar la devolución y el pago de los valores no cobrados (saldo insoluto) de una o más mensualidades previo al fallecimiento del o la titular residente en el extranjero.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el consulado chileno del país de residencia.

A las y los herederos de la pensionada o pensionado fallecido, quienes pueden sucederlo mediante un testamento. A falta del documento, se aplicará lo establecido por la sucesión intestada señalada en el Código Civil.

  • Cuando muere un pensionado o pensionada que vivía en el exterior, se debe inscribir la defunción ante el consulado chileno, presentando un certificado de defunción extranjero y el documento de identidad chileno.
  • Con ello se podrá realizar la inscripción de la defunción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), para que después obtenga el certificado de defunción chileno.
  • Certificado de defunción del pensionado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) chileno.
  • Declaración jurada consular, a través de la cual todos los beneficiarios señalan el vínculo con el pensionado fallecido, el estado civil de este al fallecer, declarando finalmente que no existe otro beneficiario con derecho a este beneficio.
  • Formulario de solicitud de beneficio en el extranjero, el que deberá registrar la identificación y firma de todos los beneficiarios, quienes a través de este documento otorgan poder a uno de ellos para representarles en el cobro del beneficio.
  • Certificado de matrimonio, emitido con fecha posterior al fallecimiento del causante.
  • Certificado de nacimiento del causante y sus beneficiarios (debe señalar el nombre de los padres).
  • Copia de las cédulas de identidad del causante y sus beneficiarios, autenticadas por el consulado.
  • Liquidación de pago de pensión del último mes cobrado.
  • Ficha para remesa del beneficio firmada por el beneficiario designado para cobrar.
  • Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitida y firmada por el banco, que indique: cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del banco, domicilio del banco, sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU, según corresponda).
  • Formulario de antecedentes bancarios firmado por el beneficiario designado para cobrar, quien debe ser el titular de la cuenta.

Importante:

  • Si el beneficiario o beneficiaria vive en Argentina o Suecia, puede solicitar que el pago se realice a través de la empresa Western Union, completando el “formulario de antecedentes bancarios”.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde vive.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el saldo insoluto del IPS.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago de los valores no cobrados de una prestación. El plazo de respuesta dependerá de cada caso, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.

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