Pensión de sobrevivencia IPS para residentes en el extranjero

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Descripción

Permite a la madre de un hijo o hija de filiación no matrimonial (sin vínculo matrimonial) de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) que falleció, acceder desde el extranjero a un beneficio económico mensual, permanente y vitalicio (pensión de sobrevivencia).

Los requisitos y los documentos pueden variar, dependiendo de las condiciones exigidas por cada una de las ex cajas de previsión social.
El trámite se puede realizar durante todo el año ante el consulado del país de residencia.

A la madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial del causante, que cumple los siguientes requisitos:

  • Al momento del fallecimiento del imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) se encontraba soltera o viuda.
  • Vivía a expensas del afiliado al IPS.

Importante: si el beneficiario o beneficiaria vive en Argentina o Suecia, puede solicitar que el pago se realice a través de la empresa Western Union, completando el “formulario de antecedentes bancarios”.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde vive.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de sobrevivencia del IPS para residentes en el extranjero.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de sobrevivencia del IPS. El plazo de respuesta dependerá de cada caso, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.

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