Descripción
Permite a la madre de un hijo o hija de filiación no matrimonial (sin vínculo matrimonial) de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) que falleció, acceder desde el extranjero a un beneficio económico mensual, permanente y vitalicio (pensión de sobrevivencia).
¿A quién va dirigido?
Conocer másA la madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial del causante, que cumple los siguientes requisitos:
- Al momento del fallecimiento del imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) se encontraba soltera o viuda.
- Vivía a expensas del afiliado al IPS.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud única de beneficios previsionales.
- Certificado de defunción del pensionado.
- Certificado de nacimiento de ambos (causante y beneficiaria).
- Certificado de nacimiento del o los hijos en común (que indique el nombre de los padres).
- Copia (por ambos lados) de la cédula de identidad vigente del causante y beneficiaria (autenticada por el consulado de Chile correspondiente al domicilio de la solicitante).
- Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitida y firmada por el banco, y que indique: cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del banco, domicilio del banco, sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU), según corresponda.
- Declaración jurada de convivencia y de haber vivido a expensas del causante, legalizada por el consulado.
- Liquidación de pago o el certificado de imposiciones.
- Ficha para remesa del beneficio.
- Formulario de antecedentes bancarios.
Importante: si el beneficiario o beneficiaria vive en Argentina o Suecia, puede solicitar que el pago se realice a través de la empresa Western Union, completando el “formulario de antecedentes bancarios”.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde vive.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de sobrevivencia del IPS para residentes en el extranjero.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de sobrevivencia del IPS. El plazo de respuesta dependerá de cada caso, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.