Autorización de apoderado para tramitar y cobrar beneficios pagados por el Instituto de Previsión Social (IPS)

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Descripción

Permite al titular de una pensión, subsidio, bono u otro beneficio administrado y/o pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) otorgar un poder o autorización formal a una tercera persona (apoderado) para que pueda actuar en su representación, es decir, solicitar, tramitar y cobrar uno o más beneficios y prestaciones.

También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder.

Debido a los incendios, se extenderá automáticamente por tres meses la vigencia de los poderes que vencen en enero, febrero y marzo de 2024 a las personas que se vieron afectadas de las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache, Villa Alemana y Quillota.

Hazlo por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende. Un o una trabajadora social gestionará tu solicitud. 

También puedes otorgar una carta poder en una notaría. Este documento debes entregarlo en ChileAtiende.

Importante:

  • Si no existe notaría en tu comuna, la carta poder puede ser emitida por el oficial del Registro Civil.
  • Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social. También puedes pedir una visita domiciliaria.
  • Al otorgar un poder a tu apoderado o apoderada, además de cobrar y trámite tu beneficio, puede solicitar el cambio de la forma de pago a depósito en su cuenta bancaria.

El mandato o poder tiene una vigencia máxima de 2 años, el que puedes renovar por el mismo período a través de una videoatención o agendando una visita para realizar el trámite en una sucursal de ChileAtiende.

Debido a los incendios que afectaron las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache, Villa Alemana y Quillota, la vigencia de los poderes que vencen en enero, febrero y marzo de 2024 se extenderán automáticamente por tres meses.

En este contexto, si tu poder vence en:

  • Enero de 2024: debes renovarlo a más tardar el 29 de marzo de 2024.
  • Febrero de 2024: el plazo para renovarlo finaliza el 30 de abril de 2024
  • Marzo de 2024: renuévalo hasta el 31 de mayo de 2024.

Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.

Si deseas cambiar tu apoderado o apoderada o ya no necesitas que una persona te represente para solicitar, tramitar y cobrar una pensión, subsidio, bono u otro beneficio pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), revoca o anula el poder.

Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.

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