Autorizar a un tercero como apoderado de un pensionado de las ex cajas de previsión y titulares de beneficios que cancela el IPS

Información proporcionada por: Instituto de Previsión Social (IPS)

Última actualización: 10/04/2013

Cómo realizar este trámite
 

Descripción

Consiste en que el pensionado de las ex cajas de previsión o titular de algún beneficio de seguridad social autoriza a un tercero para que actúe en su representación en el cobro del beneficio o realizar alguna gestión de su interés asociada al pago de este.

Si el mandato consta en escritura pública, al cabo de dos años mantendrá su vigencia, si se obtiene una certificación extendida por el notario que otorgó la escritura o por el archivero judicial en su caso, en términos de no haber sido revocado.

El trámite se puede realizar durante todo el año.


Beneficiarios

  • Pensionados de las ex cajas de previsión.
  • Titulares de beneficios de seguridad social que cancela el Instituto de Previsión Social (IPS).

Documentos requeridos

  • Cedula de identidad.
  • Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado.  Si corresponde, debe expresar claramente que se concede para tramitar, cobrar y percibir un beneficio determinado de seguridad social administrado por el IPS.

No requiere presentar antecedentes previsionales o certificados civiles (de nacimiento, matrimonio o defunción), ya que el ejecutivo de ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.


Paso a paso: Cómo realizar el trámite

  1. Reúnan los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
  2. Diríjase al punto de atención ChileAtiende más cercano con la persona que será su apoderado, o bien, si otorgó poder notarial o mandato general, sólo deberá concurrir el mandatario. Si se encuentra imposibilitado de concurrir al Centro de Atención, un tercero, idealmente quien será su apoderado, deberá concurrir en su representación.
  3. Explique el motivo de su visita: otorgar un poder para el cobro de su pensión o beneficio que le paga mensualmente el IPS. 
  4. Entregue los antecedentes requeridos. 
  5. La Asistente Social o Ministro de Fe le entregará una colilla del comprobante de la autorización de apoderado, para que el apoderado cobre su pensión o beneficio, advirtiendo que la validez de la colilla del comprobante es de tres meses debido a que será ingresado el nombre y RUN del apoderado automáticamente al Sistema siendo retenida por el cajero del Centro de Pago una vez cumplido este plazo o cuando este constate que ya figura registrado en la emisión de pago.

En Oficina

  1. Reúnan los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
  2. Diríjase al punto de atención ChileAtiende más cercano con la persona que será su apoderado, o bien, si otorgó poder notarial o mandato general, sólo deberá concurrir el mandatario. Si se encuentra imposibilitado de concurrir al Centro de Atención, un tercero, idealmente quien será su apoderado, deberá concurrir en su representación.
  3. Explique el motivo de su visita: otorgar un poder para el cobro de su pensión o beneficio que le paga mensualmente el IPS. 
  4. Entregue los antecedentes requeridos. 
  5. La Asistente Social o Ministro de Fe le entregará una colilla del comprobante de la autorización de apoderado, para que el apoderado cobre su pensión o beneficio, advirtiendo que la validez de la colilla del comprobante es de tres meses debido a que será ingresado el nombre y RUN del apoderado automáticamente al Sistema siendo retenida por el cajero del Centro de Pago una vez cumplido este plazo o cuando este constate que ya figura registrado en la emisión de pago.
  • Tiempo de realización

    Es Inmediato si concurren beneficiario y apoderado al Centro de Atención IPS Antes de la Fecha de Pago si se solicita Visita Domiciliaria.

  • Vigencia del trámite

    2 años.

  • Costo del trámite

    No tiene costo.

  • Información relacionada

    El trámite puede realizarse durante todo el año en los horarios definidos por la institución.

    Si el titular de la pensiòn o beneficio no puede desplazarse o tiene movilidada justificadamente restringida o reducida, debe informarlo a la Sucursal IPS ChileAtioende, en donde se arbitrará un procedimiento especial y fundado para el otorgamiento del poder.

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