Descripción
Beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
El bono equiva al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 años hasta los 65 años). El cálculo se realizará de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2008 ($159 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
A esto se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del hijo hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
El bono no se paga al momento de su nacimiento. En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
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Beneficiarios
- Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
- Beneficiadas de una Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS) a contar del 1 de julio de 2009.
Estas mujeres deben:
- Tener al menos 65 años de edad.
- Residir en territorio chileno por un lapso de 20 años (continuos o discontinuos) contados desde que la beneficiaria cumplió los 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.
Las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
Documentos requeridos
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial si el trámite es realizado por un apoderado.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado: AFP o punto de atención ChileAtiende más cercano.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el Bono por Hijo.
- Muestre los documentos requeridos. Se le entregará una copia de su solicitud.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución de concesión o rechazo, en un plazo de cuatro meses. Ésta deberá ser retirada personalmente o por su representante legal en los puntos de atención ChileAtiende.
Para consultar el estado del trámite, desde teléfono fijo llame al 600 440 0040. Desde celular, al +56 2 2965 40 00.
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado: AFP o punto de atención ChileAtiende más cercano.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el Bono por Hijo.
- Muestre los documentos requeridos. Se le entregará una copia de su solicitud.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución de concesión o rechazo, en un plazo de cuatro meses. Ésta deberá ser retirada personalmente o por su representante legal en los puntos de atención ChileAtiende.
Para consultar el estado del trámite, desde teléfono fijo llame al 600 440 0040. Desde celular, al +56 2 2965 40 00.
Vigencia del trámite
- El bono será pagado hasta agotar la totalidad del monto equivalente a esta bonificación.
- El bono será vitalicio en caso que éste se haya calculado como pensión autofinanciada de referencia (Pensión Básica Solidaria, PBS).
Costo del trámite
No tiene costo.
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