Solicitar bonificación para vehículos híbridos
Información proporcionada por: Tesorería General de la República (TGR)
Descripción
Solicitar a la Tesorería General de la República el beneficio de bonificación para vehículos híbridos en que se devuelve la totalidad del valor pagado por concepto del impuesto Permiso de Circulación a los propietarios de estos autos.
Beneficiarios
Propietarios de vehículos híbridos que cumplan los siguientes requisitos:
El vehículo híbrido debe estar inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados a contar del 1 de marzo de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010. La solicitud de bonificación no podrá ser presentada con posterioridad al 31 de diciembre del año 2014, para vehículos cuya bonificación sea por 4 años, y hasta el 31 de diciembre del año 2012 para los vehículos que tiene una bonificación de 2 años.
- El vehículo híbrido debe estar afecto al impuesto anual por Permiso de Circulación.
- El vehículo híbrido debe estar inscrito en el registro que mantiene y publica el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- La solicitud de bonificación no puede ser presentada con posterioridad al 31 de diciembre del año 2014, para vehículos cuya bonificación sea por cuatro años, y hasta el 31 de diciembre de 2012, para los vehículos que tienen una bonificación de dos años.
Documentos requeridos
- Solicitud de Bonificación Vehículos Híbridos Ley 20.259. (Original)
- Copia de la factura de la primera venta del vehículo o en su defecto, la tasación fiscal correspondiente al año de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
- En caso de no contar con la factura, puede presentar la tasación fiscal, pero debe adjuntar Declaración Jurada ante notario en que el propietario señala que no dispone de la factura de la primera venta.
- Copia del comprobante de pago del permiso de circulación del año respectivo.
- Certificado de inscripción del Registro de Vehículos Motorizados. (Original)
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados a nombre del propietario, emitido en una fecha no superior a los 10 días previos a la solicitud de bonificación. Los últimos dos pueden ser presentados en un sólo documento que contenga ambas certificaciones. (Original).
- En caso de actuar a través de mandatario: copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes.
- Personas jurídicas deben presentar un registro actualizado como receptora de fondos públicos de acuerdo a la ley 19.862.
Si el trámite lo realiza el titular:
- Cédula de identidad vigente. (Exhibir el documento y entregar fotocopia por ambos lados).
Si el trámite lo realiza un tercero:
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario ambas vigentes. (Exhibir ambos documentos y entregar fotocopia de ambas).
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite.
Si el trámite lo realiza un representante legal:
- Cédula de Identidad del contribuyente y del representante legal. (Exhibir ambos documentos y entregar fotocopia de ambas).
- Tarjeta RUT del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: razón social de la empresa, identificación y RUT del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública (original).
- Si se presenta una persona distinta al representante legal:
- Rut del contribuyente.
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) (Exhibir ambos documentos y entregar fotocopia de ambas).
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificar si el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a las oficinas de la Tesorería General de la República donde realizo el primer trámite de bonificación.
- A la persona que lo atienda, explíquele que quiere solicitar el pago de la cuota siguiente del beneficio de bonificación para vehículos híbridos.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones.
- Como resultado del trámite accederá a la bonificación para vehículos híbridos que será entregada mediante cheque o deposito en su cuenta bancaria.
- En caso de consultas puede acceder a la mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800, servicio disponible de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30 horas.
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a las oficinas de la Tesorería General de la República donde realizo el primer trámite de bonificación.
- A la persona que lo atienda, explíquele que quiere solicitar el pago de la cuota siguiente del beneficio de bonificación para vehículos híbridos.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones.
- Como resultado del trámite accederá a la bonificación para vehículos híbridos que será entregada mediante cheque o deposito en su cuenta bancaria.
- En caso de consultas puede acceder a la mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800, servicio disponible de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30 horas.
Tiempo de realización
Cinco días hábiles es el plazo máximo para que sea depositado el dinero en una cuenta bancaria o bien sea emitido el cheque.
Vigencia del trámite
Depende del valor de compra registrado en la factura de la primera venta:
- Si la primera venta equivalente a 730 Unidad de Fomento (UF) o menos, la bonificación se entregará por cuatro años.
- Si es igual o superior a 730 UF la bonificación se entrega por dos años.
- Si la primera venta es superior a 1.220 UF no tendrán derecho a esta bonificación
Costo del trámite
No tiene costo.
Información relacionada
El trámite está disponible durante todo el año, sólo los días hábiles (consultar horarios).
Marco legal
En el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 2008, fue publicada la ley Nº 20.259, que establece una rebaja transitoria del Impuesto a las Gasolinas Automotrices y modifica otros Cuerpos Legales y, que en su Art. 4° establece a contar de la fecha de su publicación, una bonificación anual de cargo fiscal equivalente a la totalidad del valor del impuesto anual por permiso de circulación a que se refiere el Título IV del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a los propietarios de vehículos híbridos.
En el Diario Oficial del 16 de Agosto de 2008 se publicó el D.S N° 814 de fecha 6 de Junio de 2008, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de esta ley. En este reglamento se establece el procedimiento de otorgamiento de la bonificación, condiciones y requerimientos que deben acreditar los beneficiarios.
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