Solicitar apadrinamiento presidencial del séptimo hijo o hija
Información proporcionada por: Subsecretaría del Interior
Descripción
Solicitar a la Subsecretaría del Interior, a través de las Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales, el apadrinamiento del séptimo hijo o hija por parte del Presidente de la República.
El beneficio consiste en la entrega de un ajuar para el bautizo del niño o niña y el depósito de un monto de dinero en una libreta de ahorro (el monto es variable).
Para cursar la solicitud la Intendencia o Gobernación solicita un informe social sobre el grupo familiar, además de un informe de antecedentes personales emanado por la Policía de Investigaciones de Chile. Ambos documentos demoran aproximadamente 10 días en estar listos.
Una vez reunidos todos los antecedentes, la Intendencia o Gobernación remite estos antecedentes a la División de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, indicando la opinión sobre el otorgamiento del beneficio.
Beneficiarios
Matrimonios legalmente constituidos que tienen siete hijos sin importar si son niños o niñas, que cumplan el siguiente requisito:
- El hijo o hija para quien se levante esta solicitud no debe haber sido bautizado aún.
- El matrimonio debe contar con una situación económica precaria.
Documentos requeridos
- Carta de Solicitud de apadrinamiento con la individualización completa del grupo familiar, domicilio y ocupación.
- Fotocopia y original de la Cédulas de Identidad del padre y la madre.
- Certificados de nacimiento de los siete hijos.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Intendencia Regional o Gobernación Provincial más cercana a su domicilio.
- A la persona que lo atienda, explíquele que necesita solicitar el apadrinamiento del séptimo hijo o hija.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
- Como resultado del trámite enviará su solicitud de apadrinamiento la que puede ser aceptada o rechazada. En caso de ser aceptada será notificado por la Gobernación o Intendencia donde se inició el trámite por el canal acordado por el solicitante.
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Intendencia Regional o Gobernación Provincial más cercana a su domicilio.
- A la persona que lo atienda, explíquele que necesita solicitar el apadrinamiento del séptimo hijo o hija.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
- Como resultado del trámite enviará su solicitud de apadrinamiento la que puede ser aceptada o rechazada. En caso de ser aceptada será notificado por la Gobernación o Intendencia donde se inició el trámite por el canal acordado por el solicitante.
Tiempo de realización
El plazo es de 30 días hábiles aproximadamente.
Costo del trámite
No tiene costo.
Información relacionada
El trámite está disponible durante todo el año.
Marco legal
Circular 15 del 11.04.202 del Ministerio del Interior.
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