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Descripción
El Registro Central de Colaboradores del Estado está a cargo de la Subsecretaría de Hacienda y cuenta con información de los órganos, servicios públicos y personas jurídicas receptoras de fondos públicos, según lo estipula la Ley 19.862.
Las entidades obligadas a llevar Registros Institucionales deben remitir la información en ellos contenida a la Subsecretaría de Hacienda, a más tardar el primer día hábil de la segunda semana del mes siguiente del que correspondan las transferencias, a través de la plataforma en internet habilitada para ello.
Beneficiarios
Personas jurídicas que son susceptibles de recibir transferencias de fondos públicos; órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos; municipios que efectúen transferencias e instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Entregar individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia.
- Individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, indicando su constitución u obtención de personalidad jurídica y su vigencia, así como su nombre o razón social, Rol Único Tributario, objeto social, composición de su directorio, domicilio, área de especialización y antecedentes financieros.
- El monto y fecha de la transferencia, señalándose el marco legal de su aplicación.
- El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de la Región y comuna donde éste se materializará.
- El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere.
Documentos requeridos
span style="line-height: 115%; font-family: 'Verdana','sans-serif'; font-size: 8pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-font-family: Arial;">Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos señalados en el punto anterior.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- En Internet vaya al sitio www.registros19862.cl donde está disponible la inscripción en línea.
- El resultado del trámite es el Certificado e Inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado.
- En oficina, la documentación debe entregarse en la institución en la cual gestionará la adjudicación de los fondos públicos, a fin de ser inscritos en los registros institucionales.
- El resultado del trámite es el Certificado e Inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado.
Para más información llame a los teléfonos: (56- 02) 828 2137 ó (56 02) 828 2386 de la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda.
En Línea
- En Internet vaya al sitio www.registros19862.cl donde está disponible la inscripción en línea.
- El resultado del trámite es el Certificado e Inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado.
En Oficina
- En oficina, la documentación debe entregarse en la institución en la cual gestionará la adjudicación de los fondos públicos, a fin de ser inscritos en los registros institucionales.
- El resultado del trámite es el Certificado e Inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado.
Por Teléfono
Para más información llame a los teléfonos: (56- 02) 828 2137 ó (56 02) 828 2386 de la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda.
Tiempo de realización
Inmediato.
Vigencia del trámite
Permanente
Costo del trámite
No tiene costo.
Marco legal
- Ley 19.862, Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
- Decreto N° 375 del 19 de mayo 2003 Reglamento de la Ley 19862.
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