Exención de IVA para importaciones de bienes de capital
Información proporcionada por: Subsecretaría de Economía y Empresa de Menor Tamaño
Descripción
Descripción:
Beneficio tributario que permite importar bienes de capital sin pagar el IVA.
En qué consiste:
Al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo le corresponde evaluar -y en función de ello autorizar o rechazar- las solicitudes de exención del pago del IVA a la importación de bienes de capital, realizadas por inversionistas nacionales que desarrollen un proyecto de inversión nacional similar a un inversionista extranjero.
Beneficiarios
Personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Generales:
- Los bienes de capital a importar deben estar comprendidos en el decreto 370/06 del Ministerio de Economía.
- Formar parte de un proyecto de inversión nacional similar a uno extranjero (D.L.600).
- No debe existir producción nacional en cantidad ni calidad suficiente de los bienes a importar.
- El proyecto tiene que ser de interés para el país.
- Para la solicitud
- Indicar los bienes de capital que desea importar, señalando código arancelario, descripción de marca, modelo, etc.
- Indicar el plazo dentro del cual realizará la importación.
- Antecedentes del proyecto de inversión nacional del cual forman parte los bienes de capital que se importaran.
Documentos requeridos
Solicitud dirigida al Ministro de Economía, en la que identifique el beneficio que solicita (exención del IVA del artículo 12, letra B, N 10, ley de IVA).
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- En oficina, diríjase a la oficina de Partes del Ministerio de Economía. Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 2, Edificio Santiago Down Town, 1er Piso, local 7. El horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas, y los viernes, de 09:00 a 16:00 horas. En regiones a las oficinas de la Secretarías Regionales Ministeriales de Economía.
- El resultado el trámite es la Resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada además por el Ministerio de Hacienda, que permite la exención del pago de IVA por la importación de bienes de capital del proyecto de inversión.
En Oficina
- En oficina, diríjase a la oficina de Partes del Ministerio de Economía. Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 2, Edificio Santiago Down Town, 1er Piso, local 7. El horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas, y los viernes, de 09:00 a 16:00 horas. En regiones a las oficinas de la Secretarías Regionales Ministeriales de Economía.
- El resultado el trámite es la Resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada además por el Ministerio de Hacienda, que permite la exención del pago de IVA por la importación de bienes de capital del proyecto de inversión.
Tiempo de realización
Entre 30 y 60 días, dependiendo de las respuestas de solicitudes de información que se deben realizar a otras instituciones.
Costo del trámite
No tiene costo.
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