Montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Información proporcionada por: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Última actualización: 15/04/2013

Cómo realizar este trámite
 

Descripción

Permite acceder a un beneficio previsional que se otorga todos los meses a los beneficiarios directos (viudas y viudos) de los pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.  

La pensión se concede a través de una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

Los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío. Aquéllos que tengan derecho a más de uno deben optar por el que más le convenga.

El trámite se puede realizar durante todo el año.


Beneficiarios

  • La viuda.
  • El viudo que presenta una discapacidad absoluta o tiene más de 65 años, y no recibe una pensión o renta de ninguna naturaleza.

Documentos requeridos

  • Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples (persona que solicita la pensión y dos testigos).
  • Certificado de nacimiento de la viuda o el viudo.
  • Certificado de matrimonio actualizado.
  • Certificado de defunción del pensionado de retiro.
  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión de la persona que falleció, extendido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Fotocopia de la cédula de identidad de la persona que enviudó.
  • Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse el beneficiario.

Paso a paso: Cómo realizar el trámite

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Villavicencio 352, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a jueves, de 8:30 a 14:00 horas, y 15:00 a 17:00 horas; viernes, de 8:30 a 14:00 horas, y 15:00 a 16:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para el viudo o la viuda de un pensionado de retiro.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. En un plazo de 68 días hábiles y luego de estudiar los antecedentes aportados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la Pensión de Montepío.
  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Envíelos al correo 22, casilla 330, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. En un plazo de 68 días hábiles y luego de estudiar los antecedentes aportados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la Pensión de Montepío.

En Oficina

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Villavicencio 352, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a jueves, de 8:30 a 14:00 horas, y 15:00 a 17:00 horas; viernes, de 8:30 a 14:00 horas, y 15:00 a 16:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para el viudo o la viuda de un pensionado de retiro.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. En un plazo de 68 días hábiles y luego de estudiar los antecedentes aportados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la Pensión de Montepío.

Por Correo

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Envíelos al correo 22, casilla 330, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. En un plazo de 68 días hábiles y luego de estudiar los antecedentes aportados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la Pensión de Montepío.
  • Vigencia del trámite

    Indefinida. No obstante, caduca si el beneficiario contrae matrimonio o fallece.

    El período para solicitar el montepío expira a los 10 años.

  • Costo del trámite

    No tiene costo.

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