Solicitar timbraje de documentos al SII
Información proporcionada por: Servicio de Impuestos Internos (SII)
Descripción
Permite a los contribuyentes solicitar el timbraje de documentos para legalizar y respaldar las diferentes operaciones comerciales.
En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
- Boletas de ventas y servicios.
- Rollos de máquinas registradoras.
- Boletas de honorarios.
- Entradas de espectáculos.
- Boletas de prestación a terceros.
- Letras de cambio.
- Facturas.
- Pagarés.
- Notas de débito.
- Liquidación.
- Notas de crédito.
- Liquidación-Facturas.
- Guías de despacho.
- Libros de contabilidad empastados.
- Contabilidad en hojas sueltas con numeración única.
- Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA.
Antes de timbrar por primera vez documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA (Facturas, Guías de Despacho, Notas de Débito, etc.), deberá solicitar Verificación de Actividad al SII, donde un funcionario concurre al domicilio a verificar la actividad declarada, si resulta positiva, se autorizan los documentos señalados.
Beneficiarios
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurídica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1ª categoría (empresas) ó 2ª categoría (profesionales y otros) de la Ley de la Renta.
Documentos requeridos
Para trámite en oficina:
- Extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica deben presentar Cédula RUT del contribuyente (original y focotopia).
- Personas naturales, deben presentar la Cédula de Identidad del contribuyente o fotocopia autorizada ante notario de ésta.
- Si el trámite lo realiza un mandatario: Cédula de Identidad de quien realiza el trámite (original y fotocopia).
- Poder simple firmado ante notario o refrendado ante el Secretario de la Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trámite de timbraje.
- Formulario 3230 (en duplicado).
- Último Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al último documento autorizado de cuyo timbraje está solicitando.
- Documentos a timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.
- Última declaración mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- Ingrese al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y seleccione el menú Factura Electrónica.
- Diríjase a la opción Solicitud de Timbraje electrónico, se debe identificar con Certificado Digital
- Siga las instrucciones que aparecen en pantalla.
- Como resultado del trámite realizará el Timbraje de Documentos
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Complete cuidadosamente el formulario 3230, consignando nombre y rut de quien realiza el trámite, documentos a timbrar, cantidad de facturas timbradas los últimos seis meses.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponde al domicilio del contribuyente o el de la casa matriz donde inicio su actividad, al área de Timbraje.
- A la persona que lo atienda, explíquele que necesita solicitar el timbraje de documentos.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
- Como resultado del trámite accederá al timbraje de documentos.
En Línea
- Ingrese al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y seleccione el menú Factura Electrónica.
- Diríjase a la opción Solicitud de Timbraje electrónico, se debe identificar con Certificado Digital
- Siga las instrucciones que aparecen en pantalla.
- Como resultado del trámite realizará el Timbraje de Documentos
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Complete cuidadosamente el formulario 3230, consignando nombre y rut de quien realiza el trámite, documentos a timbrar, cantidad de facturas timbradas los últimos seis meses.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponde al domicilio del contribuyente o el de la casa matriz donde inicio su actividad, al área de Timbraje.
- A la persona que lo atienda, explíquele que necesita solicitar el timbraje de documentos.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
- Como resultado del trámite accederá al timbraje de documentos.
Vigencia del trámite
Las Factura de Ventas y Servicios, Factura de Compras, Liquidación-Factura, Nota de Débito, Nota de Crédito y Guía de Despacho autorizadas por el SII mediante el timbraje, podrá ser emitida por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje.
Con posterioridad a esa fecha, no podrán ser emitidos, careciendo de validez tributaria, y como consecuencia tales documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de enero en que dejan de estar vigentes, procediendo a anularlos, uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.
Costo del trámite
No tiene costo. El costo asociado es el de la elaboración de los documentos por la imprenta.
Marco legal
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Decreto ley Nº 825 sobre impuestos a las ventas y servicios (IVA).
Circular Nº 19, de 1995. Imparte instrucciones sobre Timbraje de documentos.
Circular Nº 14, de 1996. Impuesto Unico de Segunda Categoría. Amplia, Complementa y Modifica Circulares No.S. 4, 17, 19 y 20, de Fechas 10.01.1995, 10.05.95, 11.05.95 y 11.05.95, Respectivamente.
Resolución Exenta Nº 18, de 2003. Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos, deberán otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrónicos y a los receptores electrónicos en los casos que indica.
Resolución Exenta N°45, de 2003. Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos Tributarios Electrónicos.
Resolución Exenta N°83, de 2004. Establece Instrucciones Sobre la Emisión y Uso de Boletas de Honorarios Electrónicas.
Resolución Exenta N°86, de 2005. Autoriza como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a contribuyentes que se inscriban en la Aplicación de Facturación Electrónica, disponible en el Portal Tributario Mipyme publicado por este Servicio en su Oficina Virtual en Internet, observando los requisitos exigidos.
Resolución Exenta N°93, de 2005. Establece normas referentes a la autorización para emitir Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas.
Resolución Exenta N°107, de 2005. Establece Normas y Procedimientos Respecto de la Emisión de Facturas de Compra Electrónicas.
Resolución N° 14, de 2005, instrucciones sobre requisitos de documentos, copia cedible, fecha vigencia, recuadro, entre otras.
Resolución Exenta N°93, de 2006. Complementa Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003 y Res. Ex. SII N° 86, de 01.09.2005, permitiendo la incorporación al Sistema de Facturación Electrónica de personas y entidades que no son contribuyentes de IVA.
Resolución Exenta N°124, de 2006. Modifica Res. Ex. SII N° 86, de 01.09.2005, eliminando la cantidad de facturas emitidas y aumentando el monto de las ventas anuales, establecidos como requisito para acceder al Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario Mipyme, de este Servicio.
Resolución Exenta N°19, de 2008. Establece Requisitos para Autorizar a Contribuyentes como Emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas.
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