Descripción
Permite a las personas naturales o jurídicas, dar aviso formal al Servicio de Impuestos Internos (SII) del término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades.
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.
Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
El trámite está disponible durante todo el año.
Beneficiarios
Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuestos.
Documentos requeridos
- Formulario 2121 (para trámite en oficina).
- Cédula de Identidad vigente de la persona que realiza el trámite.
- En caso de que el trámite lo realice un tercero debe presentar la Cédula de Identidad vigente del contribuyente y su representante. Además debe presentar un Poder Notarial.
- Documentación timbrada y sin emitir.
- Declaración de Renta (F22) del año comercial anterior al período de Término de Giro.
- Declaraciones Juradas (F18XX), según corresponda.
- Declaraciones de IVA (F29) últimos 3 meses (contribuyentes de 1ra categoría).
- Certificado de deuda fiscal, emitido por el Servicio de Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
- Auto de posesión efectiva (Resolución, sólo para las sucesiones),
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- Ingrese al sitio Web del Servicio Impuestos Internos (SII) y seleccione la opción Registro de Contribuyentes.
- Haga clic en Declaración de término de giro.
- Ingrese su Rut y clave para operar online. Si no tiene su clave haga clic aquí. Si no recuerda su clave haga clic aquí.
- Revise la información de identificación que aparece en pantalla, en caso de que algún antecedente no corresponda actualícelo. Ingrese el período por el que efectuará Término de Giro y luego complete el formulario que aparece a continuación, sólo es necesario llenar los campos relacionados al tipo de impuestos y/o forma de llevar su contabilidad, según sea el caso.
- Complete la información anexa relacionada, que es necesaria para poder obtener la información que determina el cálculo de los impuestos (FUT, PPM, Utilidad neta, acta de recepción de documentos, etc. ).
- Si todo está correcto, se verá el monto final de impuestos a pagar (si corresponde) incluyendo reajustes, multas y condonaciones por efectuar el trámite por Internet. Si está de acuerdo, haga clic en Enviar Declaración.
- Si existe un monto a pagar, la aplicación lo llevará al módulo de pagos en línea, donde podrá elegir la forma de pago y la institución financiera.
- Como resultado del trámite recibirá un certificado de Término de Giro o el estado de su aviso de Término de Giro, el que puede imprimir.
- Debe tener presente, que en algunas situaciones, no podrá terminar el trámite en línea, lo cual será informado y le solicitará concurrir a la unidad del SII para finalizar el trámite, ello sucede cuando deba entregar documentación timbrada, cuando deba entregar los libros contables para una fiscalización más detallada, entre otros.
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponde al domicilio comercial.
- Diríjase específicamente a la Sección Término de Giro.
- A la persona que lo atienda, explíquele que necesita solicitar el término de giro.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
- Como resultado del trámite realizará el término de giro.
En Línea
- Ingrese al sitio Web del Servicio Impuestos Internos (SII) y seleccione la opción Registro de Contribuyentes.
- Haga clic en Declaración de término de giro.
- Ingrese su Rut y clave para operar online. Si no tiene su clave haga clic aquí. Si no recuerda su clave haga clic aquí.
- Revise la información de identificación que aparece en pantalla, en caso de que algún antecedente no corresponda actualícelo. Ingrese el período por el que efectuará Término de Giro y luego complete el formulario que aparece a continuación, sólo es necesario llenar los campos relacionados al tipo de impuestos y/o forma de llevar su contabilidad, según sea el caso.
- Complete la información anexa relacionada, que es necesaria para poder obtener la información que determina el cálculo de los impuestos (FUT, PPM, Utilidad neta, acta de recepción de documentos, etc. ).
- Si todo está correcto, se verá el monto final de impuestos a pagar (si corresponde) incluyendo reajustes, multas y condonaciones por efectuar el trámite por Internet. Si está de acuerdo, haga clic en Enviar Declaración.
- Si existe un monto a pagar, la aplicación lo llevará al módulo de pagos en línea, donde podrá elegir la forma de pago y la institución financiera.
- Como resultado del trámite recibirá un certificado de Término de Giro o el estado de su aviso de Término de Giro, el que puede imprimir.
- Debe tener presente, que en algunas situaciones, no podrá terminar el trámite en línea, lo cual será informado y le solicitará concurrir a la unidad del SII para finalizar el trámite, ello sucede cuando deba entregar documentación timbrada, cuando deba entregar los libros contables para una fiscalización más detallada, entre otros.
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponde al domicilio comercial.
- Diríjase específicamente a la Sección Término de Giro.
- A la persona que lo atienda, explíquele que necesita solicitar el término de giro.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
- Como resultado del trámite realizará el término de giro.
Vigencia del trámite
Los contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades. Cuando el proceso ha terminado, se le entregará un Certificado de Término de Giro, con lo cual, el contribuyente termina sus actividades ante el SII y dicho documento es indefinido.
Costo del trámite
No tiene costo.
Marco legal
Artículo 69 del Código Tributario.
Circular N°41 de 1981. Periodo de Balances. Los balances deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de doce meses, lapso que debe respetarse aún por término de giro.
Circular N° 46 de 1990. Tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.
Circular N° 66 de 1998. Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario "Aviso y declaración por término de giro".
Resolución Exenta Nº 5879, de 1999. Elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
Resolución Exenta N°12, de 2003. Modifica Resolución N° Ex N°5879, publicada en el D.O. del 31 de Agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
Resolución Exenta N°16, de 2003. Dispone Plazo para dar Aviso Inicio de Actividades para los Transportistas de Pasajeros a que se Refiere la Resolución Ex. N° 12, de 24.02.2003.
Resolución Exenta N° 29, de 2002. Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de Término de Giro.
Resolución Exenta N°41, de 2002. Complementa Res. Ex. N° 29, del 11.11.2002, en los Términos que Indica.
Circular N°12, de 2003. nstruye sobre Res. Ex. N° 29 del 11 de noviembre de 2002, complementada por Res. Ex. N° 41 del 20 de diciembre de 2002, sobre el Término de Giro.
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