Solicitar autorización para el ejercicio docente a personas sin título
Información proporcionada por: Ministerio de Educación
Descripción
Descripción:
Permite ejercer la docencia en establecimientos de Educación Parvularia, Básica, Media, Adultos y Especial, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación (Mineduc).
En qué consiste:
El Ministerio de Educación (Mineduc) puede autorizar el ejercicio docente a personas sin título docente, en los establecimientos de Educación Parvularia, Básica, Media (ambas modalidades), Educación de Adultos y Educación Especial, reconocidos oficialmente.
Esta autorización se entrega en situaciones excepcionales, cuando no hay profesionales suficientes para cubrir las necesidades o los existentes no estén disponibles o se trate de algunas actividades para las cuales no hay formación universitaria.
La autorización, por regla general, tiene una duración de 1 año (hasta el último día del mes de febrero del año calendario siguiente a aquel en que fue concedida).
Previo a otorgar la autorización, el Secretario Regional Ministerial (Seremi) debe certificar la carencia de profesores titulados en la localidad de que se trate. Se entiende que no hay profesores disponibles cuando:
- No se encuentre inscrito en el Rol de Postulantes ningún profesor titulado o habilitado en el nivel o especialidad que se requiere.
- Ninguno de los inscritos desea ejercer docencia en el establecimiento que ofrece la vacante.
- Previo llamado público, realizado por el Sostenedor, para llenar cargos en un periódico de circulación nacional, no se presente ningún interesado.
- En caso que la necesidad de reemplazar la falta de docentes se produzca durante el año escolar, no es necesario el llamado público para autorizar el ejercicio docente.
Beneficiarios
Sostenedores que requieran autorizar a una persona para ejercer como docente de aula en su establecimiento, que cumplan los siguientes requisitos:
- La autorización para ejercer docencia se otorgará preferentemente a quienes poseen título docente en una especialidad o nivel diferente, o a quienes posean certificados de validación o competencia indiscutible para ejercer la docencia.
- Más detalles en elDecreto Supremo de Educación Nº 352 del 2003 y en laResolución Exenta N°1913 /2005.
- La solicitud debe contener los siguientes antecedentes:
- Nombre completo de la persona para la que se pide autorización.
- Domicilio.
- Establecimiento educacional donde ejercerá la docencia de aula: nivel, modalidad, curso, subsector o módulo de aprendizaje.
- Dirección, número de teléfono y Rol Base de Datos (RBD) del establecimiento educacional.
- Experiencia docente si la tuviera.
Documentos requeridos
- Solicitud (firmada por el sostenedor).
- Certificado de Antecedentes.
- Ejemplar de periódico de circulación nacional en que conste la publicación del llamado público para llenar el cargo vacante.
- Título profesional o técnico o estudios realizados, según los casos.
- Informe de desempeño del solicitante en los casos de renovación de la autorización.
- Otros antecedentes que el solicitante estime necesarios.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
Diríjase a las Secretarías Regionales Ministeriales o Departamento Provincial de Educación correspondiente a la comuna de residencia del solicitante.
Indíquele al funcionario que lo atiende que requiere solicitar la Autorización para el ejercicio docente.
Entregue los antecdentes solictados.
Como resultado del trámite accedera a la Autorización para el ejercicio docente.
En Oficina
Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
Diríjase a las Secretarías Regionales Ministeriales o Departamento Provincial de Educación correspondiente a la comuna de residencia del solicitante.
Indíquele al funcionario que lo atiende que requiere solicitar la Autorización para el ejercicio docente.
Entregue los antecdentes solictados.
Como resultado del trámite accedera a la Autorización para el ejercicio docente.
Tiempo de realización
Presentar la solicitud antes del 1° de febrero del año respectivo.
El secretario o la secretaria regional ministerial o el jefe del Departamento Provincial de Educación, debe pronunciarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud.
Costo del trámite
El valor del trámite es 0,1 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
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