Aprobación de proyectos de infraestructura portuaria
Información proporcionada por: Dirección de Obras Portuarias (DOP)
Descripción
La Dirección de Obras Portuarias (DOP) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) está a cargo de recibir, revisar y aprobar técnicamente (si corresponde) los antecedentes del o los proyectos de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se realicen en el territorio nacional.
Beneficiarios
Los órganos de la administración del Estado, las entidades privadas que tienen injerencia pública y los particulares que:
- Cumplan con el procedimiento administrativo y los requisitos técnicos para el ingreso de proyectos (ver página seis del documento procedimiento administrativo).
- Presenten los proyectos en idioma español.
- Utilicen el Sistema Internacional de Unidades (SI).
Documentos requeridos
Los antecedentes y formatos exigidos están disponibles en el documento procedimiento administrativo y requisitos técnicos para el ingreso de proyectos (ver página 6).
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
Diríjase a las direcciones regionales de la Dirección de Obras Portuarias, de lunes a jueves desde las 09:00 hasta las 17:00 horas, y el viernes de 09:00 a 16:00 horas.
El resultado es la aprobación de proyectos de infraestructura portuaria y el Seguimiento de las Revisiones realizadas por la DOP.
En Oficina
Diríjase a las direcciones regionales de la Dirección de Obras Portuarias, de lunes a jueves desde las 09:00 hasta las 17:00 horas, y el viernes de 09:00 a 16:00 horas.
El resultado es la aprobación de proyectos de infraestructura portuaria y el Seguimiento de las Revisiones realizadas por la DOP.
Tiempo de realización
A contar de la fecha de ingreso del proyecto en oficina de partes, la Dirección dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para la revisión y emisión de las respectivas observaciones (cuando corresponda).
La Dirección podrá generar nuevas observaciones en forma posterior.
Ver procedimiento administrativo, páginas cuatro a cinco, punto tres.
Costo del trámite
No tiene costo.
Marco legal
Las funciones de la Dirección de Obras Portuarias están regidas por el DFL N° 850 de 1997, que refunde, coordina y sistematiza la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y por el D.S. MOP N° 932 de 2008, que establece la nueva organización y funciones del Servicio.
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