Inscripción en el registro de agentes de naves

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Descripción

Permite operar y ser reconocido como agente de naves por la autoridad marítima en los distintos puertos del país.

Los agentes de naves (o consignatarios de naves) son personas naturales o jurídicas chilenas que actúan en nombre del armador, del dueño o del capitán para todos los actos o gestiones relacionadas con la atención de la nave en el puerto de su consignación.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente y en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (Dirinmar).

Personas naturales que:

  • Sean chilenas, mayores de 18 años y tengan capacidad legal y suficiente para ejercer por sí mismas el comercio.
  • Puedan constituir domicilio o establecimiento en el o los puertos en el que han de ejercer la actividad de agente de naves.
  • Otorguen a favor de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) una garantía, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto determinado anualmente por la misma autoridad.
  • No hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.
  • No hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
  • No hayan sido eliminadas del registro respectivo.

Personas jurídicas que:

  • Estén legalmente constituidas en Chile.
  • Acrediten domicilio o establecimiento en el o los puertos en que han de ejercer la actividad de agente de naves.
  • Acrediten la solvencia necesaria para desempeñarse como tal y la idoneidad de sus administradores.
  • Otorguen a favor de Directemar una garantía, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto determinado anualmente por resolución de la misma autoridad.
  • Designen el o los apoderados que actuarán en su representación.

Para personas naturales:

  • Solicitud escrita que acredite la idoneidad y solvencia necesaria para desempeñarse como tal.
  • Certificado de antecedentes.
  • Estado de situación.
  • Certificado otorgado por un banco, en que conste un correcto desempeño financiero bancario.
  • Último balance, cuando se trate de personas que estén desarrollando actos de comercio.
  • Declaración jurada de no haber sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta o encontrarse pendiente de juicio de quiebra en su contra.
  • Patrimonio permanente mínimo equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), en el caso de los agentes de naves para desempeñarse en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, San Vicente y Punta Arenas. Para los puertos restantes, el director general fijará anualmente una exigencia patrimonial.
  • Contrato de arrendamiento o título de dominio vigente del domicilio.
  • Fotocopia de la cédula de identidad.
  • Declaración jurada notarial de no encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el reglamento de agentes de naves en las letras e), f), g), h), e i) del artículo 8º número I.
  • Boleta de garantía o póliza de seguro a favor de Directemar, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto que por resolución Directemar determine anualmente, acorde al puerto en que se desee operar. Esta garantía será por cada puerto en que se tenga una oficina establecida, sin perjuicio de sumarlas en una sola póliza o boleta bancaria, la cual deberá renovarse en febrero de cada año.
  • Pago del derecho de inscripción de agentes de naves, el cual incluye el derecho anual por el primer año calendario de funcionamiento.

Para personas jurídicas:

  • Solicitud escrita para acreditar la idoneidad y solvencia necesarias.
  • Certificado de antecedentes de el o los representantes.
  • Estado de situación.
  • Certificado otorgado por un banco, en que conste un correcto desempeño financiero bancario.
  • Último balance, cuando se trate de personas que estén desarrollando actos de comercio.
  • Declaración jurada a la que se refiere la letra g) del número I del artículo 8º del reglamento de agentes de naves.
  • Patrimonio permanente mínimo equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, en el caso de los agentes de naves para desempeñarse en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, San Vicente y Punta Arenas. Para los restantes puertos, el director general fijará anualmente una exigencia patrimonial.
  • Documento justificativo del dominio o mera tenencia de la propiedad en que se domicilia (contrato de arrendamiento o título de dominio vigente).
  • Declaración jurada notarial de no encontrarse la sociedad o cualquiera de sus directores o administradores, según corresponda, en alguna de las situaciones previstas en las letras e), f), h), e i) del artículo 8º número I del reglamento de agentes de naves.
  • Declaración jurada notarial donde se proceda a la individualización de sus directores, gerentes o administradores (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, RUT y dirección particular).
  • Certificado de antecedentes de las personas indicadas en el punto anterior, otorgado por el Servicio de Registro Civil e identificación con una antigüedad no superior a 30 días.
  • Declaración jurada notarial designando a el o los apoderados que actuarán en representación (nombre completo, RUT, y dirección particular).
  • Fotocopia de la cédula de identidad de el o los apoderados.
  • Boleta de garantía o póliza de seguro a favor de Directemar, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto que por resolución se determine anualmente, acorde al puerto en que se desee operar. Esta garantía será por cada puerto en que se tenga una oficina establecida, sin perjuicio de sumarlas en una sola póliza o boleta bancaria, la cual deberá renovarse en febrero de cada año.
  • Copia autorizada de los títulos de la sociedad y sus modificaciones.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica (extendida por el Conservador de Bienes Raíces).
  • Pago del derecho de inscripción de agentes de naves, el cual incluye el derecho anual por el primer año calendario de funcionamiento.

Anual: hasta el 28 de febrero del siguiente año.

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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente a la jurisdicción del puerto en que ha de ejercer como tal o directamente en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (Dirinmar), ubicada en Subida Cementerio 300, Playa Ancha, Valparaíso
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar inscripción en el registro de agentes de naves.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá solicitado la inscripción correspondiente. La Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático evaluará el cumplimiento de los requisitos y, si cumple con los requisitos, dictará una resolución admitiendo la inscripción.
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