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Franquicia aduanera para mercancías adscritas a acuerdos no comerciales o destinadas a organismos internacionales, de voluntariado o rehabilitación
Información proporcionada por: Servicio Nacional de Aduanas
Descripción
Descripción:
Otorgar la franquicia establecida en la Partida 0030.0100 y 0030.9900 del Arancel Aduanero, respecto de mercancías señaladas en los respectivos tratados, acuerdos o convenios no comerciales.
En qué consiste:
Autorización que entrega el Servicio Nacional de Aduanas, mediante una resolución afecta al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, para aplicar la franquicia aduanera a aquellas mercancías extranjeras que se señalen en los respectivos tratados, acuerdos o convenios, ya sea para el propio uso o consumo de las entidades que son beneficiarias, o para los fines previstos en los respectivos instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno o las universidades chilenas.
Beneficiarios
Dirigido a agencias voluntarias de socorro y rehabilitación y organismos internacionales y sus agencias especializadas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser Agencia Voluntaria de Socorro y Rehabilitación y que el Gobierno de Chile haya autorizado expresamente para desarrollar actividades en el país.
- Las mercancías deben corresponder a las señaladas en los respectivos tratados, acuerdos o convenios, ya sea para el propio uso o consumo de estas entidades, o para los fines previstos en dichos instrumentos internacionales y siempre que en ellos se estipule el tratamiento liberatorio de importación correspondiente, o éste le sea aplicable de acuerdo a normas jurídicas de carácter interno.
- Los documentos requeridos deben estar consignados a nombre de la respectiva Agencia (o filiales), o del Servicio u Organismo beneficiado con la donación, según corresponda.
Documentos requeridos
Subpartida 0030.0100
- Formulario resolución, el cual deberá contemplar la información solicitada, firmado por persona autorizada de la Agencia, cuya firma ha sido reconocida previamente, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
- Conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porteu otro documento que haga sus veces.
- Factura o Proforma firmada por el donante o, en su defecto una declaración que la reemplace.
- Certificado de donación.
Subpartida 0030.9900
- Oficio del Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile ( AGCI), mediante el cual remite la respectiva “Nota Verbal” de la Embajada y autoriza la donación al amparo de la franquicia de la subpartida 0030.9900.
- “Nota Verba”l del Gobierno que correspondiente, que envía la mercancía en calidad de donación.
- Conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porte u otro documento que haga sus veces.
- Certificado del Director o Rector del colegio o instituto, en reemplazo de la Nota Verbal, cuando se trate de importaciones efectuadas por los Colegios Alemanes de Chile acogidas al Decreto N° 244/59.
- Factura o Proforma firmada por el donante.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En oficina, diríjase a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.
El resultado del trámite es la resolución concediendo lo solicitado, y el oficio comunicando denegación de lo solicitado.
En Oficina
En oficina, diríjase a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.
El resultado del trámite es la resolución concediendo lo solicitado, y el oficio comunicando denegación de lo solicitado.
Tiempo de realización
4 días hábiles.
Costo del trámite
No tiene costo.
Información relacionada
- Las franquicias contempladas en las subpartidas 0030.0100 y 0030.9900 serán concedidas por el Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, en cada caso.
- Las Resoluciones que se dicten al efecto, se encuentras afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
- El plazo de tramitación debe contarse desde el día hábil siguiente de recepción de la solicitud o desde la fecha que el interesado completó la documentación requerida, hasta la fecha de entrega a la OIRS de la resolución, para su posterior envío a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
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