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Franquicia aduanera para mercancías adscritas a acuerdos no comerciales o destinadas a organismos internacionales, de voluntariado o rehabilitación

Información proporcionada por: Servicio Nacional de Aduanas

Última actualización: 28/05/2013

Cómo realizar este trámite
 

Descripción

Descripción:

Otorgar la franquicia establecida en la Partida 0030.0100 y 0030.9900 del Arancel Aduanero, respecto de mercancías señaladas en los respectivos tratados, acuerdos o convenios no comerciales.

En qué consiste:

Autorización que entrega el Servicio Nacional de Aduanas, mediante una resolución afecta al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, para aplicar la franquicia aduanera a aquellas mercancías extranjeras que se señalen en los respectivos tratados, acuerdos o convenios, ya sea para el propio uso o consumo de las entidades que son beneficiarias, o para los fines previstos en los respectivos instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno o las universidades chilenas.


Beneficiarios

Dirigido a agencias voluntarias de socorro y rehabilitación y organismos internacionales y sus agencias especializadas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser Agencia Voluntaria de Socorro y Rehabilitación y que el Gobierno de Chile haya autorizado expresamente para desarrollar actividades en el país.
  • Las mercancías deben corresponder a las señaladas en los respectivos tratados, acuerdos o convenios, ya sea para el propio uso o consumo de estas entidades, o para los fines previstos en dichos instrumentos internacionales y siempre que en ellos se estipule el tratamiento liberatorio de importación correspondiente, o éste le sea aplicable de acuerdo a normas jurídicas de carácter interno.
  • Los documentos requeridos deben estar consignados a nombre de la respectiva Agencia (o filiales), o del Servicio u Organismo beneficiado con la donación, según corresponda.

Documentos requeridos

Subpartida 0030.0100

  • Formulario resolución, el cual deberá contemplar la información solicitada, firmado por persona  autorizada de la  Agencia, cuya firma ha sido reconocida previamente, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porteu otro documento que haga  sus veces. 
  • Factura o  Proforma firmada por el donante o, en su defecto una declaración que la reemplace.
  • Certificado de donación. 

Subpartida 0030.9900

  • Oficio del Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile ( AGCI), mediante el cual remite la respectiva “Nota Verbal” de la Embajada y autoriza la donación al amparo de la franquicia de la subpartida 0030.9900.
  • “Nota Verba”l del Gobierno que correspondiente, que  envía la mercancía  en calidad de donación.
  • Conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porte u otro documento que haga  sus veces.
  • Certificado del Director o Rector del colegio o instituto, en reemplazo de la Nota Verbal, cuando se trate de importaciones efectuadas por los Colegios Alemanes de Chile acogidas al Decreto N° 244/59.
  • Factura o Proforma firmada por el donante.

Paso a paso: Cómo realizar el trámite

En oficina, diríjase a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.

El resultado del trámite es la resolución concediendo lo solicitado, y el oficio comunicando denegación de lo solicitado.

En Oficina

En oficina, diríjase a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.

El resultado del trámite es la resolución concediendo lo solicitado, y el oficio comunicando denegación de lo solicitado.

  • Tiempo de realización

    4 días hábiles.

  • Costo del trámite

    No tiene costo.

  • Información relacionada

    • Las franquicias contempladas en las subpartidas 0030.0100 y 0030.9900 serán concedidas por el Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, en cada caso.
    • Las Resoluciones que se dicten al efecto, se encuentras afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
    • El plazo de tramitación debe contarse desde el día hábil siguiente de recepción de la solicitud  o desde la fecha que el interesado completó la documentación requerida, hasta la fecha de entrega a la OIRS de la resolución, para su posterior envío a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
Franquicia aduanera para mercancías adscritas a acuerdos no comerciales o destinadas a organismos internacionales, de voluntariado o rehabilitación

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