A partir de la operación renta 2013, los trabajadores independientes deberán cotizar para el Sistema de Pensiones y Seguridad Laboral, a menos que cada año expresen claramente su voluntad de no hacerlo. Esta opción estará disponible sólo hasta la operación renta 2015 (declaración de ingresos de 2014); después, este trámite será obligatorio.
Además, desde 2018 será obligatorio cotizar para salud.
Beneficiarios:
La iniciativa busca que trabajadores independientes también cuenten con cobertura de seguridad social, para que puedan enfrentar contingencias de vejez, invalidez, muerte, accidentes, enfermedades y prestaciones familiares.
Cobertura:
Trabajadores independientes que (requisitos excluyentes):
- Obtienen honorarios por actividades independientes.
- Perciben rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
- Perciben rentas y como comprobante reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
- Generen ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que éstas opten por tributar en primera categoría.
Aunque se encuentren en alguno de estos grupos, no están obligados a cotizar los trabajadores que:
- Al 1 de enero de 2012 tengan 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad (mujeres).
- Estén acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
- Coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual a o superior 67,4 Unidades de Fomento (UF) al 2012.
- Sean independientes y cuya renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año correspondiente a las rentas.
- Pertenezcan al ex INP (hoy Instituto de Previsión Social), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Prestaciones:
La primera cotización efectuada por un independiente a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) produce su afiliación al Sistema del Decreto Ley 3500, la que se hace extensiva también al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las prestaciones a las que pueden acceder los independientes obligados a cotizar y los no obligados (voluntarios) son, en general, similares a las de los trabajadores dependientes. Es decir:
- Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia (a través de una AFP o compañías de seguro, según los casos).
- Prestaciones de salud (libre elección FONASA o a través de una ISAPRE).
- Seguro social con riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a través de cualquiera de las Mutualidades de Empleadores o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Asignación familiar, a través del IPS (las demás prestaciones familiares, a través de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar).
Cotizaciones:
- 10% para la Cuenta de Capitalización Individual para Pensiones (más la comisión de la AFP respectiva) y el 1,26% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El pago es anual (a través de la operación renta), pero existe la opción de cancelar por anticipado y mensualmente, mediante pagos previsionales de cotizaciones directamente en la AFP.
- 7% de salud o el monto superior correspondiente al valor del plan de la ISAPRE. El pago siempre es mensual, directamente en la institución de salud (FONASA o ISAPRE) o en la AFP, si el trabajador opta por hacer pagos provisionales de cotizaciones. Éstas se reliquidan en la operación renta del año siguiente.
Cabe recordar que estas cotizaciones se mantienen como voluntarias sólo hasta la operación renta 2018 (ingresos percibidos en 2017).
- 0,95% por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, más la tasa adicional diferenciada, en su caso (0% a 3,4%). El pago sigue el mismo régimen que las cotizaciones de salud.
Cómo manifestar la voluntad de no cotizar o su anulación en la operación renta 2013:
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dispuso en su sitio web una aplicación que permite expresar la voluntad de no pagar cotizaciones durante 2012. El plazo para realizar este trámite, por medio de una declaración jurada, vence el martes 30 de abril de 2013.
Si expresa su voluntad de no cotizar, el próximo año no deberá pagar. Si no realiza esta declaración, el sistema asume que sí desea que se realicen sus descuentos previsionales.
Paso a paso:
- Ingrese al sitio web del Servicio de Impuestos Internos y seleccione la opción boleta de honorarios.
- Haga clic en enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar.
- Ingrese su RUT y clave. (En la pantalla aparecerá el siguiente texto: voluntad de no cotizar).
Plazos:
El plazo para manifestar anualmente su voluntad de no cotizar o retractarse es:
- Si declara renta (F22): antes de su presentación, dentro del plazo, en el año tributario respectivo.
- Si tiene rentas y no está obligado a presentar la declaración anual (F22): hasta el 30 de abril de cada año tributario. Esta opción estará disponible para las rentas de los años 2012, 2013 y 2014.
Si requiere más información, llame al 600 44 44 100 o ingrese al sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII) y Subsecretaría de Previsión Social.
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