Autorización para habilitar recintos de depósito de mercancías extranjeras utilizadas en productos de exportación
Información proporcionada por: Servicio Nacional de Aduanas
Descripción
Descripción:
Permiso que autoriza la habilitación de recintos para que empresas fabriles o industriales, que producen bienes destinados a la exportación, ingresen insumos extranjeros que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación.
En qué consiste:
Permiso que otorga el Servicio Nacional de Aduanas que autoriza a las empresas fabriles o industriales para funcionar bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, para el depósito materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros -propios o ajenos- que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de dichos procesos.
La resolución que habilita a una determinada industria o fábrica para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo tiene una vigencia de 5 años, prorrogables.
Beneficiarios
Empresas nacionales refinadoras de minerales y petróleo y empresas fabriles o industriales que producen bienes destinados a la exportación. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que se trate de alguna de las empresas especificadas en los Decretos de Hacienda antes individualizados.
- Que se trate de empresas legalmente instaladas en el país.
- Que los insumos a ingresar deben ser extranjeros, propios o ajenos.
- Que los insumos ingresados al régimen suspensivos tengan por objeto producir bienes destinados a la exportación.
Documentos requeridos
- Escritura Pública de constitución de la empresa en original o copia legalizada ante Notario Público, vigente a la fecha.
- Extracto protocolizado de la escritura, publicado en el Diario Oficial.
- Certificado de inscripción vigente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Fotocopia del Rut de la empresa.
- Contrato de arrendamiento o Escritura de Propiedad del recinto que se desea habilitar, con vigencia no mayor de seis meses.
- Patrones de Consumo, tanto de Insumos Nacionales como Extranjeros.
- Formularios contenidos en los Anexos N° 86, 87 y 88 del Compendio de Normas Aduaneras.
La solicitud debe incluir los siguientes datos:
- Nombre, Rut, razón social y dirección de la industria o fábrica.
- Nombre del representante legal y su RUT.
- Dirección de la industria o fábrica que se desea habilitar.
- Detalle de los insumos que se solicita autoricen a ingresar bajo este régimen.
- Descripción del o los procesos productivos involucrados.
- Descripción de los recintos, haciendo presente especialmente las medidas y elementos de seguridad allí existentes (se pueden adjuntar planos, croquis, certificados de seguro, etc.)
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
- En oficina, diríjase a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.
- El resultado del trámite es la resolución concediendo lo solicitado, y el oficio comunicando denegación de lo solicitado.
En Oficina
- En oficina, diríjase a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.
- El resultado del trámite es la resolución concediendo lo solicitado, y el oficio comunicando denegación de lo solicitado.
Tiempo de realización
25 días hábiles.
Costo del trámite
No tiene costo.
Información relacionada
Características de la resolución de habilitación:
- Habilita a la empresa o un sector de ella para funcionar bajo este régimen aduanero.
- Se consignan las instrucciones necesarias para el funcionamiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, según la naturaleza de las mercancías y tipo de procesos que en cada caso se realicen.
- Señala la dirección del recinto habilitado.
- Asigna código al recinto habilitado.
- Designa a la Aduana de control.
- Especifica los insumos autorizados a ingresar bajo este régimen aduanero.
- Se consigna los factores de consumo de los diferentes insumos y la pérdida de elaboración con o sin carácter comercial.
- Se establece los deberes, obligaciones y responsabilidades de los concesionarios de este régimen aduanero.
- Se especifica la no exigencia de constituir caución o garantía a favor del Servicio Nacional de Aduanas.
- Se establece que éste régimen es incompatible con el beneficio del Art. 1°, inciso 2° de la ley 18.480, de 1985.
- El ingreso de las mercancías extranjeras al recinto habilitado se hará mediante la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, tramitada por intermedio de un agente de aduana.
- La materialización del beneficio se concreta desde e instante mismo en que la resolución es firmada por delegación por el Subdirector Técnico y notificada al interesado y las distintas reparticiones del Servicio y Agente de Aduana interviniente. Desde este momento el concesionario se encuentra habilitado para iniciar los trámites legales aduaneros para proceder al ingreso de los insumos autorizados a la industria o fábrica para su proceso y posterior exportación de los productos resultantes del proceso.
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