Inscripción de armas de fuego

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Descripción

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la inscripción de una o más armas de fuego.

Si la inscripción es aprobada, el interesado o la interesada recibe el padrón que acredita la tenencia o propiedad del arma.

La ley permite la inscripción de hasta dos armas de fuego por persona. Si el número a inscribir es superior, el interesado o interesada deberá inscribirse como deportista, coleccionista o deportista calificado.

Revise más información.

La inscripción se puede solicitar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.

Personas naturales y jurídicas que poseen o adquieran armas de fuego, y cumplan los requisitos indicados en la ley de control de armas:

  • Sean mayores de 18 años.
  • Tengan domicilio conocido.
  • Acrediten conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir.
  • No haber sido condenados por crimen o simple delito.
  • No se hayan registrado en su contra un auto de apertura de juicio oral.
  • No hayan sido sancionados en procesos relacionados con la Ley Nº 19.325 sobre procedimientos y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Diríjase una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio donde se encuentra el arma.
  • Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción de un arma.
  • Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago de los derechos.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción del arma. Recibirá el padrón de inscripción del arma, documento que acredita la propiedad del arma de fuego.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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