Bono de Invierno

Última actualización:

Descripción

Es un beneficio no postulable de $77.982 que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024) y cumplan los requisitos.

El monto del bono se paga junto con la pensión correspondiente a mayo de 2024 y no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Para calificar al Bono de Invierno no se considerarán como parte de la pensión los siguientes beneficios:

Infórmate si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno, llamando al teléfono 600 440 0040 o dirígete a una sucursal de ChileAtiende.
Si consideras que cumples los requisitos y no te pagaron el bono junto con tu pensión de mayo, contacta a tu entidad pagadora e ingresa una solicitud para que analicen tu caso.

Personas que tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024), y sean parte de alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1: beneficiarios de pensiones contributivas

  • Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

Si se recibe mas de una pensión contributiva, no habrá derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $212.406.

Grupo 2: beneficiarios de PGU

  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo se recibe la PGU, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, en particular si el monto de la PGU es superior a la mínima de $214.296.

Los titulares de PGU que no reciben ninguna otra pensión, siempre tienen derecho al Bono de Invierno, aún cuando el monto de aquella es superior a la mínima de $212.496.

Grupo 3: beneficiarios de pensiones especiales de reparación

Si solo se percibe la pensión de reparación, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, aún si el monto de esta excede el valor de la mínima de $212.296.

Los titulares de Pensión de Reparación que no reciben ninguna otra pensión, siempre tienen derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de aquella sea superior a la mínima de $212.496.

Grupo 4: beneficiarios de pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

Importante: la regla de la suma de las pensiones contributivas solo se aplica entre estas, es decir, si la persona recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o Pensión de Reparación, según sea el caso, habrá derecho a Bono de Invierno solo si, la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o Pensión de Reparación según corresponda, no excede el monto de la mínima de $212.406.

Para saber si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno, llama al 600 440 0040 o dirígete a una sucursal de ChileAtiende.

Si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tienes derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

No son personas beneficiarias del Bono de Invierno:

  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.

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